Desahogo de requerimiento en revisión de gabinete
Entregar la información y documentación que la autoridad solicitó durante una revisión de gabinete.
Descargar en la bibliotecaLitigio fiscal
Impugnamos créditos fiscales, multas y sanciones ante el SAT, las autoridades fiscales y administrativas locales y el Tribunal Federal de Justicia Administrativa. 37 años de litigio, con atención directa del titular.
El problema
Tras una auditoría o una revisión de gabinete, la autoridad determina un crédito fiscal: impuestos omitidos, actualización, recargos y multas. Con frecuencia la cifra es desproporcionada respecto a la operación real del contribuyente, y la resolución llega con vicios de procedimiento o de fondo que pueden dejarla sin efectos.
Lo mismo ocurre con las multas y sanciones que imponen otras autoridades administrativas, federales o locales, por supuestos incumplimientos de la normatividad. En todos los casos hay un plazo que corre desde la notificación y una defensa que conviene preparar con calma, pero sin demora.
Qué hacemos
Atendemos asuntos en toda la República. Para diligencias fuera de la zona metropolitana de la Ciudad de México, los gastos de traslado se cotizan por separado.
Resultados
En un alto porcentaje de los juicios fiscales que hemos concluido, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa ha dictado sentencia favorable a nuestros clientes, incluidos asuntos por decenas de millones de pesos.
Resultados históricos de la firma. Cada asunto es distinto y ningún resultado puede garantizarse.
Para quién es
Créditos fiscales prescritos
Un crédito fiscal prescribe cuando la autoridad deja pasar el plazo legal sin cobrarlo. Lo lógico sería que usted pudiera pedir que se declare extinguido y que un tribunal lo confirmara. Sin embargo, tras las reformas a la Ley de Amparo y a las leyes fiscales, ya no existe un medio ordinario de defensa ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa para ese caso. La única vía es el juicio de amparo.
El problema es que la ley solo permite promover ese amparo cuando ya se publicó la convocatoria a remate de los bienes embargados al contribuyente, es decir, cuando el cobro está prácticamente consumado. Y para garantizar el crédito mientras tanto, la ley solo admite billete de depósito o carta de crédito, que nunca salen a remate. Resultado: el momento que la ley exige para defenderse no llega nunca, y el contribuyente queda en la incertidumbre.
Tras un estudio detallado de este problema, el titular de la firma desarrolló una estrategia de amparo contra la propia ley, para que el contribuyente pueda acceder a un medio de defensa y hacer valer la prescripción. Cada caso requiere análisis: escríbanos con los datos de su crédito y le decimos si aplica.
Suelen confundirse, incluso entre abogados que no son fiscalistas. La caducidad es la pérdida, por el paso del tiempo, de la facultad de la autoridad para revisarlo y determinarle un crédito: si el plazo venció, ya no puede auditar ese ejercicio. La prescripción es la extinción, también por el paso del tiempo, de la obligación de pagar un crédito fiscal que ya fue determinado: la deuda existió, pero la autoridad dejó pasar el plazo para cobrarla.
En pocas palabras: la caducidad impide que le determinen un crédito; la prescripción lo libera de pagar uno ya determinado. Saber cuál de las dos aplica a su caso cambia por completo la estrategia.
Para revisar su caso necesitamos
Tres pasos
Por WhatsApp, teléfono o formulario. Le respondemos el mismo día hábil con lo que necesitamos revisar.
Revisamos los documentos, identificamos los plazos y le decimos con claridad qué se puede hacer y qué cuesta.
Presentamos los medios de defensa o los documentos corporativos, y le informamos en cada etapa.
Preguntas frecuentes
Tratándose de créditos fiscales federales, como ISR o IVA, treinta días hábiles contados a partir de que surte efectos la notificación, tanto para el recurso de revocación como para el juicio de nulidad. Para resoluciones de otras autoridades administrativas, o de autoridades fiscales locales, el plazo varía según la resolución, la autoridad y la entidad federativa. Por eso conviene escribirnos el mismo día en que reciba la resolución.
El recurso de revocación se tramita ante la propia autoridad y es optativo antes de acudir al juicio contencioso administrativo. En la mayoría de los casos no es recomendable: la vía habitual es el juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, un tribunal independiente de la autoridad que emitió la resolución. El recurso se reserva para casos excepcionales, que identificamos en el diagnóstico.
No. Mientras se resuelve el juicio, el crédito no se paga: se otorga a la autoridad una garantía del interés fiscal. Puede ser una prenda, un depósito, una fianza, una hipoteca, un embargo administrativo u otra de las formas que establece el Código Fiscal de la Federación, por el monto del crédito determinado, incluidas multas, actualización y recargos, más los accesorios que se causen en los doce meses siguientes a su otorgamiento. Cuál garantía conviene depende de su situación; lo definimos en el diagnóstico.
Depende de lo que quiera consultar. En todos los casos lo esencial son dos documentos: el oficio de la autoridad y el acta con la que se lo notificaron, porque a partir de la fecha de notificación se cuentan los plazos.
Una vez vencido el plazo, todavía podría haber excepciones, por ejemplo cuando existen vicios en la notificación, pero no es la regla: es necesario estudiar cada caso en particular. Escríbanos con la resolución a la mano y le decimos con franqueza si hay algo que hacer.
No debería, pero en la práctica ocurre, porque hoy no existe un medio ordinario de defensa ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa para hacer valer la prescripción, y el amparo está condicionado a un momento que casi nunca llega. La firma desarrolló una estrategia de amparo contra esa ley para abrir el acceso a la defensa. Lea cómo funciona y consúltenos con los datos de su crédito.
No. La caducidad es la pérdida, por el paso del tiempo, de la facultad de la autoridad para revisarlo y determinarle un crédito. La prescripción es la extinción, por el paso del tiempo, de la obligación de pagar un crédito que ya fue determinado. Una impide que le cobren algo nuevo; la otra lo libera de una deuda ya fijada. Más detalle aquí.
Por porcentaje, en función del monto del crédito fiscal y de la complejidad del asunto. El porcentaje se pacta por escrito antes de iniciar, de modo que usted conoce el costo desde el principio. La primera llamada no tiene costo.
Sí, en toda la República. Gran parte del litigio fiscal federal se tramita a distancia. Para diligencias fuera de la zona metropolitana, los gastos de traslado se cotizan por separado.
Formatos relacionados
Entregar la información y documentación que la autoridad solicitó durante una revisión de gabinete.
Descargar en la bibliotecaPedir más tiempo cuando no es posible reunir toda la documentación en el plazo otorgado.
Descargar en la bibliotecaPedir a la autoridad fiscal de la Ciudad de México que declare que, por el paso del tiempo, ya perdió la facultad de revisar y determinar diferencias de impuesto predial de ejercicios anteriores.
Descargar en la bibliotecaLa primera llamada no tiene costo. Le decimos con claridad qué se puede hacer, en qué plazo y cuánto cuesta.