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Ramírez & Vera Torruco Abogados Especialistas en Derecho Fiscal y Corporativo

Litigio fiscal

Cuando el SAT determina un crédito fiscal, todavía hay defensa.

Impugnamos créditos fiscales, multas y sanciones ante el SAT, las autoridades fiscales y administrativas locales y el Tribunal Federal de Justicia Administrativa. 37 años de litigio, con atención directa del titular.

El problema

Una resolución, un plazo corto y mucho en juego

Tras una auditoría o una revisión de gabinete, la autoridad determina un crédito fiscal: impuestos omitidos, actualización, recargos y multas. Con frecuencia la cifra es desproporcionada respecto a la operación real del contribuyente, y la resolución llega con vicios de procedimiento o de fondo que pueden dejarla sin efectos.

Lo mismo ocurre con las multas y sanciones que imponen otras autoridades administrativas, federales o locales, por supuestos incumplimientos de la normatividad. En todos los casos hay un plazo que corre desde la notificación y una defensa que conviene preparar con calma, pero sin demora.

Qué hacemos

Medios de defensa

  • Juicio contencioso administrativo (juicio de nulidad) ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, contra créditos fiscales determinados en auditorías o revisiones de gabinete, por impuestos federales. Es la vía habitual.
  • Recurso de revocación ante el SAT y las autoridades fiscales locales, en los casos excepcionales en que conviene agotarlo antes del juicio.
  • Defensa contra determinaciones, multas y sanciones de autoridades fiscales y administrativas locales, por contribuciones estatales y municipales.
  • Impugnación de multas y sanciones administrativas impuestas por incumplimientos de la normatividad, a personas físicas y morales.
  • Créditos fiscales prescritos. Hoy no existe un medio ordinario de defensa ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa para hacer valer la prescripción, y el amparo está condicionado de tal forma que en la práctica nunca se puede promover. Desarrollamos una estrategia de amparo contra esa ley para abrir el acceso a la defensa. Vea cómo funciona.
  • Caducidad de las facultades de comprobación de la autoridad.
  • Juicio en contra de negativas de devolución de impuestos.

Atendemos asuntos en toda la República. Para diligencias fuera de la zona metropolitana de la Ciudad de México, los gastos de traslado se cotizan por separado.

Resultados

Sentencias favorables en un alto porcentaje de los juicios concluidos

En un alto porcentaje de los juicios fiscales que hemos concluido, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa ha dictado sentencia favorable a nuestros clientes, incluidos asuntos por decenas de millones de pesos.

Resultados históricos de la firma. Cada asunto es distinto y ningún resultado puede garantizarse.

Para quién es

  • Empresas y personas físicas con un crédito fiscal determinado tras una auditoría, por impuestos federales o locales.
  • Contribuyentes con multas o sanciones de autoridades administrativas.
  • Empresas con créditos fiscales antiguos que pueden haber prescrito.

Créditos fiscales prescritos

¿Le cobran un crédito fiscal que ya prescribió?

Un crédito fiscal prescribe cuando la autoridad deja pasar el plazo legal sin cobrarlo. Lo lógico sería que usted pudiera pedir que se declare extinguido y que un tribunal lo confirmara. Sin embargo, tras las reformas a la Ley de Amparo y a las leyes fiscales, ya no existe un medio ordinario de defensa ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa para ese caso. La única vía es el juicio de amparo.

El problema es que la ley solo permite promover ese amparo cuando ya se publicó la convocatoria a remate de los bienes embargados al contribuyente, es decir, cuando el cobro está prácticamente consumado. Y para garantizar el crédito mientras tanto, la ley solo admite billete de depósito o carta de crédito, que nunca salen a remate. Resultado: el momento que la ley exige para defenderse no llega nunca, y el contribuyente queda en la incertidumbre.

Tras un estudio detallado de este problema, el titular de la firma desarrolló una estrategia de amparo contra la propia ley, para que el contribuyente pueda acceder a un medio de defensa y hacer valer la prescripción. Cada caso requiere análisis: escríbanos con los datos de su crédito y le decimos si aplica.

Prescripción y caducidad no son lo mismo

Suelen confundirse, incluso entre abogados que no son fiscalistas. La caducidad es la pérdida, por el paso del tiempo, de la facultad de la autoridad para revisarlo y determinarle un crédito: si el plazo venció, ya no puede auditar ese ejercicio. La prescripción es la extinción, también por el paso del tiempo, de la obligación de pagar un crédito fiscal que ya fue determinado: la deuda existió, pero la autoridad dejó pasar el plazo para cobrarla.

En pocas palabras: la caducidad impide que le determinen un crédito; la prescripción lo libera de pagar uno ya determinado. Saber cuál de las dos aplica a su caso cambia por completo la estrategia.

Para revisar su caso necesitamos

  • La resolución que determinó el crédito y la fecha en que se la notificaron.
  • Los requerimientos de pago o gestiones de cobro que haya recibido después, con sus fechas.
  • Si ya hubo embargo o convocatoria a remate, los documentos correspondientes.

Tres pasos

Cómo empezamos

  1. Cuéntenos su caso

    Por WhatsApp, teléfono o formulario. Le respondemos el mismo día hábil con lo que necesitamos revisar.

  2. Diagnóstico y estrategia

    Revisamos los documentos, identificamos los plazos y le decimos con claridad qué se puede hacer y qué cuesta.

  3. Defensa y seguimiento

    Presentamos los medios de defensa o los documentos corporativos, y le informamos en cada etapa.

Preguntas frecuentes

Lo que nos preguntan primero

¿Cuánto tiempo tengo para impugnar un crédito fiscal?

Tratándose de créditos fiscales federales, como ISR o IVA, treinta días hábiles contados a partir de que surte efectos la notificación, tanto para el recurso de revocación como para el juicio de nulidad. Para resoluciones de otras autoridades administrativas, o de autoridades fiscales locales, el plazo varía según la resolución, la autoridad y la entidad federativa. Por eso conviene escribirnos el mismo día en que reciba la resolución.

¿Recurso de revocación o juicio de nulidad?

El recurso de revocación se tramita ante la propia autoridad y es optativo antes de acudir al juicio contencioso administrativo. En la mayoría de los casos no es recomendable: la vía habitual es el juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, un tribunal independiente de la autoridad que emitió la resolución. El recurso se reserva para casos excepcionales, que identificamos en el diagnóstico.

¿Tengo que pagar el crédito mientras se resuelve?

No. Mientras se resuelve el juicio, el crédito no se paga: se otorga a la autoridad una garantía del interés fiscal. Puede ser una prenda, un depósito, una fianza, una hipoteca, un embargo administrativo u otra de las formas que establece el Código Fiscal de la Federación, por el monto del crédito determinado, incluidas multas, actualización y recargos, más los accesorios que se causen en los doce meses siguientes a su otorgamiento. Cuál garantía conviene depende de su situación; lo definimos en el diagnóstico.

¿Qué documentos debo tener a la mano para la primera llamada?

Depende de lo que quiera consultar. En todos los casos lo esencial son dos documentos: el oficio de la autoridad y el acta con la que se lo notificaron, porque a partir de la fecha de notificación se cuentan los plazos.

  • Si le acaban de notificar una auditoría: el oficio que ordena la visita domiciliaria o la revisión de gabinete y su acta de notificación. Con ellos calculamos el plazo para entregar la documentación requerida.
  • Si ya le determinaron un crédito fiscal: el oficio determinante del crédito y su acta de notificación. Con ellos calculamos los 30 días hábiles para impugnarlo.
  • Si se trata de una multa, un requerimiento u otro acto: el oficio y el acta de notificación de ese acto administrativo.
¿Qué pasa si ya venció el plazo?

Una vez vencido el plazo, todavía podría haber excepciones, por ejemplo cuando existen vicios en la notificación, pero no es la regla: es necesario estudiar cada caso en particular. Escríbanos con la resolución a la mano y le decimos con franqueza si hay algo que hacer.

¿Un crédito fiscal que ya prescribió se puede seguir cobrando?

No debería, pero en la práctica ocurre, porque hoy no existe un medio ordinario de defensa ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa para hacer valer la prescripción, y el amparo está condicionado a un momento que casi nunca llega. La firma desarrolló una estrategia de amparo contra esa ley para abrir el acceso a la defensa. Lea cómo funciona y consúltenos con los datos de su crédito.

¿Prescripción y caducidad son lo mismo?

No. La caducidad es la pérdida, por el paso del tiempo, de la facultad de la autoridad para revisarlo y determinarle un crédito. La prescripción es la extinción, por el paso del tiempo, de la obligación de pagar un crédito que ya fue determinado. Una impide que le cobren algo nuevo; la otra lo libera de una deuda ya fijada. Más detalle aquí.

¿Cómo cobran en un litigio fiscal?

Por porcentaje, en función del monto del crédito fiscal y de la complejidad del asunto. El porcentaje se pacta por escrito antes de iniciar, de modo que usted conoce el costo desde el principio. La primera llamada no tiene costo.

¿Atienden asuntos fuera de la Ciudad de México?

Sí, en toda la República. Gran parte del litigio fiscal federal se tramita a distancia. Para diligencias fuera de la zona metropolitana, los gastos de traslado se cotizan por separado.

Formatos relacionados

Documentos gratuitos que pueden servirle

Desahogo de requerimiento en revisión de gabinete

Entregar la información y documentación que la autoridad solicitó durante una revisión de gabinete.

Descargar en la biblioteca

Solicitud de prórroga para cumplir un requerimiento

Pedir más tiempo cuando no es posible reunir toda la documentación en el plazo otorgado.

Descargar en la biblioteca

Solicitud de caducidad de facultades de comprobación del impuesto predial (Ciudad de México)

Pedir a la autoridad fiscal de la Ciudad de México que declare que, por el paso del tiempo, ya perdió la facultad de revisar y determinar diferencias de impuesto predial de ejercicios anteriores.

Descargar en la biblioteca

¿Recibió una resolución? Revisémosla hoy.

La primera llamada no tiene costo. Le decimos con claridad qué se puede hacer, en qué plazo y cuánto cuesta.